Custodia compartida, equipos psicosociales y el nuevo poder técnico sobre la infancia
España atraviesa uno de los momentos más delicados y silenciosamente trascendentes de su historia jurídica en materia de familia. No aparece cada noche en los informativos ni genera el ruido político de otros debates nacionales, pero afecta directamente a miles de niños, madres y padres que cada año entran en un juzgado de familia creyendo que encontrarán justicia y salen, muchas veces, con la sensación de haber sido absorbidos por un sistema cada vez más opaco, técnico e ideologizado.
Porque la gran pregunta ya no es quién obtiene la custodia de un hijo tras una separación. La verdadera cuestión es mucho más profunda y perturbadora: quién decide hoy en España qué es realmente “lo mejor” para un menor.
Durante décadas, el Derecho de Familia se sustentó sobre pilares relativamente claros: pruebas, hechos acreditados, capacidad parental y protección del interés superior del menor. Sin embargo, el modelo actual está evolucionando hacia un escenario donde conceptos extraordinariamente abiertos como “riesgo emocional”, “contexto de violencia”, “malestar psicológico” o “protección preventiva” empiezan a tener un peso determinante incluso sin necesidad de condenas firmes ni pruebas concluyentes.
Y ahí es donde comienzan las alarmas.
La reciente ampliación de la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), impulsada desde el Gobierno y respaldada por el Ministerio de Juventud e Infancia, supone probablemente el mayor cambio estructural en el ámbito de las relaciones familiares desde la implantación del divorcio moderno en España. La reforma introduce cuestiones enormemente sensibles: la obligatoriedad de escuchar al menor prácticamente sin límite de edad, la prohibición expresa del denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP) y la posibilidad de restringir custodias compartidas ante la existencia de indicios de daño emocional.
La palabra clave es precisamente esa: indicios.
No condenas. No pruebas firmes. No sentencias penales. Indicios.
Y en Derecho, sustituir progresivamente la prueba por la sospecha abre una puerta extremadamente peligrosa.
Porque nadie discute que la infancia deba estar protegida. Sería absurdo hacerlo. El problema surge cuando la protección deja de basarse en hechos objetivos y empieza a depender de interpretaciones psicológicas enormemente subjetivas, difíciles de auditar y, en muchos casos, imposibles de rebatir para una de las partes.
En teoría, quien decide es el juez. Pero cualquier abogado especializado en familia sabe que, en la práctica, una parte sustancial del poder se ha desplazado hacia los llamados equipos psicosociales judiciales. Psicólogos y trabajadores sociales adscritos a los juzgados elaboran informes que pueden condicionar de forma decisiva custodias, visitas, exploraciones del menor o incluso la percepción judicial sobre la credibilidad emocional de cada progenitor.
Y aquí aparece otra cuestión que raramente se debate públicamente: ¿quién supervisa realmente a esos equipos?
Porque mientras la responsabilidad del juez está sometida a recursos, jurisprudencia y control judicial, los informes psicosociales se mueven muchas veces en terrenos extraordinariamente interpretativos. No existe una homogeneidad absoluta entre provincias. No existe un criterio técnico único. No existe un protocolo científico universalmente aceptado. Y, sin embargo, esos informes pueden cambiar para siempre la vida de un menor y destruir vínculos familiares de manera irreversible.
Numerosos profesionales de la psicología clínica, de la mediación familiar y del Derecho llevan años advirtiendo discretamente de esta deriva. Muchos no lo hacen públicamente por miedo a quedar señalados ideológicamente o ser automáticamente vinculados a posicionamientos políticos incómodos. Porque en España, el debate sobre familia ha dejado de ser puramente jurídico para convertirse en un territorio altamente ideologizado donde cuestionar ciertos postulados puede equivaler a una condena mediática inmediata.
El caso del Síndrome de Alienación Parental es probablemente el mejor ejemplo de esta situación.
Es cierto que el SAP formulado originalmente por el psiquiatra estadounidense Richard Gardner nunca fue reconocido oficialmente por manuales diagnósticos internacionales como el DSM o la Organización Mundial de la Salud. Eso es científicamente correcto. Pero también resulta igualmente cierto que miles de profesionales reconocen la existencia de dinámicas de manipulación emocional de menores durante separaciones altamente conflictivas.
Y ahí nace el gran conflicto intelectual y jurídico actual.
Porque el debate ya no gira únicamente sobre si existe o no el SAP como categoría clínica. El problema es mucho más amplio: la nueva normativa pretende impedir incluso cualquier reformulación o derivada conceptual que pueda parecerse a esa idea. Es decir, se limita no solo un término concreto, sino la posibilidad misma de interpretar determinadas conductas familiares desde ciertas perspectivas psicológicas.
Y eso, desde un punto de vista científico, genera enormes dudas.
Porque la ciencia avanza precisamente mediante debate, contraste y revisión crítica. Cuando el poder político empieza a determinar qué interpretaciones psicológicas son aceptables y cuáles deben desaparecer del ámbito judicial, la frontera entre ciencia e ideología empieza a volverse peligrosamente difusa.
Mientras tanto, la custodia compartida —que durante años parecía consolidarse como modelo creciente en España— vuelve a entrar en una zona de incertidumbre jurídica. Las estadísticas del propio Consejo General del Poder Judicial reflejaban un aumento progresivo de custodias compartidas, especialmente en determinadas comunidades autónomas. La tendencia parecía orientarse hacia la corresponsabilidad parental, entendiendo que, salvo situaciones graves acreditadas, un menor suele beneficiarse de mantener vínculos sólidos con ambos progenitores.
Sin embargo, el nuevo enfoque legislativo cambia sustancialmente la filosofía del sistema. El objetivo ya no es únicamente preservar el vínculo paterno-filial, sino prevenir cualquier posible riesgo futuro, incluso potencial o hipotético.
Y aquí surge una cuestión extraordinariamente delicada: ¿puede una hipótesis emocional justificar la limitación de derechos fundamentales?
Porque cuando conceptos jurídicos tan abiertos como “violencia vicaria”, “malestar emocional”, “contexto coercitivo” o “riesgo psicológico” empiezan a aplicarse sin estándares científicos absolutamente homogéneos, el margen de interpretación se vuelve inmenso.
Y donde existe un margen inmenso de interpretación, inevitablemente aparece también el riesgo de arbitrariedad.
El drama es que, mientras el debate político convierte estas cuestiones en trincheras ideológicas, quienes realmente quedan atrapados en medio son los menores. Niños que crecen en procedimientos interminables, sometidos a exploraciones psicológicas, declaraciones judiciales, informes cruzados y conflictos emocionales que muchas veces el propio sistema termina amplificando.
Cada vez más profesionales empiezan a preguntarse si España está construyendo un modelo donde el Estado no solo protege al menor, sino que termina sustituyendo progresivamente el criterio familiar por un criterio técnico-administrativo profundamente condicionado por corrientes ideológicas dominantes.
Y esa es una pregunta que una democracia madura debería poder debatir sin miedo.
Porque proteger a la infancia jamás puede convertirse en una excusa para debilitar garantías jurídicas básicas. Y porque el verdadero interés superior del menor no debería depender nunca de modas políticas, interpretaciones ideológicas o estructuras técnicas sin suficiente control externo.
La sociedad española necesita urgentemente un debate serio, científico y jurídicamente honesto sobre lo que está ocurriendo en los juzgados de familia. Un debate libre de fanatismos, etiquetas y propaganda.
Porque cuando un sistema empieza a decidir sobre los hijos basándose más en percepciones que en pruebas sólidas, el riesgo ya no afecta únicamente a los padres separados.
Afecta a la propia seguridad jurídica de toda una sociedad.
Y quizá la pregunta final sea la más importante de todas. La pregunta que ningún ciudadano debería tener miedo a formular en una democracia avanzada.
¿Quiénes son exactamente las personas —con nombres, apellidos, currículum profesional y responsabilidad técnica concreta— que están redefiniendo hoy el modelo jurídico de familia en España?
Porque cuando una reforma legislativa altera de forma tan profunda cuestiones esenciales como la custodia compartida, la relación entre padres e hijos, el valor probatorio de determinados informes psicológicos o incluso la interpretación del interés superior del menor, lo mínimo exigible en un Estado de Derecho es conocer quién sustenta técnicamente esas decisiones.
¿Quiénes son los expertos concretos?
¿Qué formación tienen?
¿Qué experiencia judicial o clínica acumulan?
¿Qué publicaciones científicas independientes avalan sus criterios?
¿Qué corrientes doctrinales representan?
¿Qué organismos los designan?
¿Y bajo qué mecanismos de control o fiscalización pública trabajan?
Porque en demasiadas ocasiones, cuando estas cuestiones empiezan a formularse públicamente, las respuestas desaparecen entre conceptos abstractos: “consenso institucional”, “perspectiva de género”, “criterios técnicos”, “organismos especializados”, “expertos ministeriales” o “recomendaciones internacionales”.
Pero raramente aparecen los nombres.
Raramente comparecen públicamente quienes impulsan estos cambios estructurales.
Raramente se someten a un verdadero debate científico abierto.
Raramente confrontan sus postulados con profesionales discrepantes del ámbito jurídico, psicológico o forense.
Y eso genera una enorme inquietud democrática.
Porque las leyes no son neutrales cuando transforman la vida de millones de personas. Mucho menos cuando afectan directamente a menores de edad y a derechos fundamentales tan sensibles como la patria potestad, la custodia o el vínculo afectivo entre padres e hijos.
España ya vivió durante la pandemia una situación similar, donde constantemente se apelaba a “los expertos” sin que muchas veces la ciudadanía conociera con claridad quiénes integraban realmente esos equipos técnicos, qué discrepancias internas existían o bajo qué criterios concretos se adoptaban determinadas restricciones. Aquello dejó una huella evidente en la confianza institucional de muchos ciudadanos.
Y ahora vuelve a surgir una sensación parecida en el ámbito de familia e infancia.
Porque una democracia madura no debería pedir actos de fe ideológica.
Debería ofrecer transparencia técnica.
Nombres.
Responsabilidades.
Debate científico real.
Pluralidad jurídica.
Y capacidad de crítica sin estigmatización política.
Lo verdaderamente preocupante no es que existan opiniones distintas sobre custodia compartida, infancia o protección del menor. Eso es legítimo y hasta saludable en cualquier sociedad plural.
Lo verdaderamente inquietante es que reformas capaces de alterar décadas de jurisprudencia consolidada parezcan sustentarse más sobre marcos ideológicos difusos que sobre consensos científicos claramente identificables y públicamente auditables.
Porque cuando nadie sabe exactamente quién toma determinadas decisiones, pero todos sufren sus consecuencias, el problema deja de ser jurídico.
Pasa a ser profundamente democrático.
Juan Carlos López Medina
Presidente Nacional APFS

