La custodia compartida ya supera el 50 %: ¿ha cambiado también la mentalidad de los juzgados?

“Un padre y una madre, separados pero en actitud serena, permanecen frente a un edificio judicial mientras su hijo, situado entre ambos, los mira. Al fondo se aprecia una balanza de la justicia, simbolizando el debate sobre la custodia compartida.”

Por primera vez, la custodia compartida ha superado en España la barrera del 50 %. El dato confirma una transformación profunda, pero también obliga a preguntarse si ese avance estadístico se ha traducido plenamente en una nueva cultura judicial y familiar.

Durante décadas, la ruptura de una pareja con hijos conducía casi siempre al mismo modelo: custodia para la madre, visitas para el padre y pensión de alimentos. Aquella estructura respondía a una sociedad en la que los cuidados recaían mayoritariamente sobre las mujeres. La realidad familiar ha cambiado y las estadísticas comienzan a reflejarlo.

Según la Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios del Instituto Nacional de Estadística, en 2025 la custodia compartida se acordó en el 50,8 % de los divorcios entre cónyuges de diferente sexo con hijos menores sobre los que debía decidirse la guarda. La custodia materna representó el 45,3 %, la paterna el 3,4 % y el 0,5 % restante correspondió a familiares u otras instituciones.

La cifra no es un accidente. En 2015 la custodia compartida suponía el 24,6 %; en 2018 alcanzó el 33,9 %; en 2020, el 41,4 %; en 2022, el 45,5 %; en 2023, el 48,4 %; y en 2024 quedó a las puertas de la mayoría, con un 49,7 %. En una década se ha duplicado y desde 2023 supera a la custodia atribuida exclusivamente a la madre.

La evolución es indiscutible. Más difícil resulta determinar cuánto de ese avance procede del acuerdo entre los progenitores y cuánto de decisiones adoptadas tras un procedimiento contencioso. El INE señala que el 80,5 % de los divorcios de 2025 fueron no contenciosos, pero sus datos generales no permiten conocer directamente cuántas custodias compartidas fueron pactadas y cuántas establecidas judicialmente después de un conflicto. Esta limitación exige interpretar el porcentaje con prudencia.

En el terreno jurídico también se ha producido una transformación. La reforma del Código Civil de 2005 incorporó expresamente la custodia compartida. Sin embargo, el artículo 92.8 todavía utiliza la palabra «excepcionalmente» cuando la solicita solamente uno de los progenitores. Frente a esa redacción, el Tribunal Supremo estableció en 2013 una doctrina decisiva: la custodia compartida debe considerarse normal y no excepcional cuando responda al interés superior del menor.

Este criterio ha modificado la mirada de muchos juzgados. Ya no debería bastar con acudir a inercias históricas ni a estereotipos sobre quién está mejor preparado para cuidar. La decisión exige valorar la relación previa de cada progenitor con los hijos, su disponibilidad, los horarios laborales, la proximidad de los domicilios, la capacidad de cooperación, la estabilidad del menor y su derecho a ser escuchado cuando tenga madurez suficiente. El Código Civil exige, además, que la resolución esté motivada conforme al interés superior del menor.

Pero alcanzar el 50,8 % no significa que la corresponsabilidad esté plenamente conseguida. Una custodia compartida no garantiza por sí sola un reparto equilibrado de los cuidados, las responsabilidades escolares, la atención médica o los gastos. Tampoco implica una división exactamente igual del tiempo ni elimina la posible fijación de una pensión de alimentos cuando existe una desigualdad económica importante.

La custodia compartida tampoco debe convertirse en una solución automática. No es un premio para un progenitor ni una sanción para el otro. Puede resultar inadecuada ante situaciones de violencia, desatención, graves dificultades para cuidar al menor, distancias incompatibles con su vida escolar o una conflictividad verdaderamente perjudicial. El centro de la decisión no debe ser la igualdad matemática entre adultos, sino la protección concreta de los hijos. El propio artículo 92 del Código Civil establece límites expresos cuando existen determinados procedimientos penales o indicios fundados de violencia doméstica o de género.

Por tanto, sí ha cambiado la mentalidad de los juzgados, aunque no de forma uniforme ni definitiva. La estadística demuestra que el antiguo modelo ha dejado de ser dominante. La jurisprudencia ha abierto el camino y la sociedad ha avanzado hacia una mayor corresponsabilidad. Sin embargo, persisten resoluciones estereotipadas, informes psicosociales tardíos, procedimientos demasiado largos e incumplimientos que vacían de contenido las sentencias.

El 50,8 % es una frontera histórica, pero no puede ser la meta. El verdadero avance llegará cuando cada procedimiento deje de plantearse como una batalla entre padre y madre y se estudie, sin automatismos ni prejuicios, qué organización protege mejor la estabilidad, los afectos y el derecho de los hijos a mantener una relación sólida con ambos progenitores.

 

Año Custodia compartida
2015 24,6 %
2016 28,4 %
2017 30,3 %
2018 33,9 %
2019 37,5 %
2020 41,4 %
2021 43,2 %
2022 45,5 %
2023 48,4 %
2024 49,7 %
2025 50,8 %

 

Fuente: Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios del Instituto Nacional de Estadística. Datos correspondientes a divorcios entre cónyuges de diferente sexo con hijos menores sobre los que debía decidirse la custodia.

 

Juan Carlos López Medina
Presidente Nacional de APFS y Mediador Familiar

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