ECONÓMICO:
Exigir el establecimiento de las pensiones alimenticias de los hijos a ambos cónyuges, no solamente a uno que, generalmente, es el padre. Creándose al efecto un organismo independiente que se encargue de la administración, gestión y control de dichas pensiones. Sustitución de las pensiones vitalicias por pensiones temporales equiparables a los plazos existentes para los subsidios de desempleo, etc., independientemente de la edad. Al hombre se le obliga al mantenimiento de pensiones vitalicias cuando ni siquiera el gobierno es capaz de tener una subvención de paro de esta duración. Así mismo, en muchas ocasiones, el padre se ve en la obligación de estar pagando la convivencia de su ex-mujer con otra persona. No subida de las pensiones ni por ascenso o promoción laboral, manteniéndose la pensión inicial con la única actualización del convenio laboral del sector de la profesión del cónyuge (en tanto en cuanto no se aprueben los dos puntos anteriores). En caso de fallecimiento del hombre separado o divorciado, no tienen por qué heredar nuestras ex-mujeres, las pensiones con las que pudieran estar dotados. No se entiende, ¿por qué áun existiendo una situación de ruptura total, han de seguir vinculadas a nosotros después de la muerte? El hombre ha de tener libertad en la concesión de dichas
pensiones así como la libertad de proclamar herederos. Con la actual situación se da el caso de que la segunda mujer, que realmente tiene que soportar los cuidados que requiere el período de la tercera edad, se encuentra con menos derechos que la primera, cuando en la mayoría de los casos, ésta última, no le ha dado más que disgustos y desazones.
Custodia Compartida (Tipos)
Art. 159 (Código Civil): Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad. El Juez oirá, antes de tomar esta medida, a los hijos que tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de 12 años.
Uno de los sistemas ideales para acceder a la custodia compartida sería el llegar a un acuerdo entre los padres a través de la mediación, siempre y cuando, esta mediación sea ejercida por un profesional preparado y especializado. La custodia va estrechamente relacionada con la propiedad del domicilio conyugal y demás bienes muebles.
Actualmente, en la mayoría de los casos existe una lucha desleal por conseguir la guardia y custodia de los hijos. Es notorio que el que la obtiene se queda con todo o casi todo, dando al traste con el artículo 159 del Código Civil, que las medidas se tomen siempre en beneficio de los hijos.
A quien benefician realmente es a la mujer, ya que es a ella a quien suelen conceder la guardia y custodia en el 95% de los procedimientos de separación. Para que esta picaresca no exista, tenemos como alternativa más justa y leal, la custodia compartida.
Sus soluciones prácticas son las siguientes: Domicilio conyugal propiedad de ambos cónyuges Alternancia en la educación y disfrute del domicilio conyugal por periodos iguales de tiempo.
El período sería fijado por ambos cónyuges. Saldría del domicilio conyugal aquel que demandase la separación asignándole una pensión alimenticia y un tiempo razonable de convivencia con los hijos.
Una vez terminada la primera etapa acordada, regresaría y se responsabilizaría en la misma medida que lo hizo el primero y así sucesivamente hasta la mayoría de edad de los hijos. Esta práctica reduciría considerablemente el índice actual de separaciones. Demostrado en países como Suecia, Noruega, Finlandia y algún estado de los Estados Unidos.
Mayor tiempo de convivencia con los hijos del que no viviese en el domicilio conyugal, asignándoseles a ambos cónyuges una cantidad de pensión alimenticia (hasta la mayoría de edad de los hijos).
La cesión de este domicilio tendría que ser siempre voluntaria, nunca por sentencia dictada por un Juez.
Los períodos de convivencia podrían ser viernes tarde a lunes entrada colegio así como un día entre semana que pudiera pernoctar con el cónyuge que no ostente el disfrute del domicilio.
En este período de tiempo los hijos generan gastos y no hay que cargárselos a uno solo. Sería conveniente que, por parte de la Administración, bien sea a través de Protección de Menores o del Ministerio de Asuntos Sociales o de cualquier otro organismo de nueva creación para el caso, administrase ese dinero y que realmente ambos cónyuges tuvieran la certeza que redundaba en beneficio de los hijos.
El cónyuge que cediera el domicilio tendría que ser subvencionado por la otra parte. El problema de la vivienda en las grandes ciudades es agobiante y no se puede dejar tirado en la calle a uno de los cónyuges (generalmente el hombre) sin la ayuda del otro.
División al 50% de todos los bienes incluido el domicilio conyugal.
Esta sería otra alternativa a tener en cuenta, compartiendo la custodia de los hijos menores, aportando los dos cónyuges una pensión alimenticia suficiente para la subsistencia de los menores.
Que la propiedad del domicilio conyugal sea de uno de los cónyuges
El cónyuge propietario ha de quedarse con la propiedad y posesión del domicilio conyugal. Sin lugar a dudas, el cónyuge propietario ha de ser quien se quede con la propiedad, independientemente de cómo sea la guardia y custodia.
Con la supuesta protección de los hijos, hemos llegado al absurdo, casos como el de la abuela, que permite que su hijo y su nuera vivan en su domicilio por el problema de la vivienda y que, posteriormente, tengan nietos y sean el hijo y su
madre los que tengan que salir del domicilio propiedad de esta última, (caso real) es querer llevar la ley al más completo de los absurdos.
La custodia se compartiría siendo el cónyuge no propietario el que tuviese que abandonar el domicilio conyugal adaptándose al anterior caso.
Que el domicilio conyugal no sea propiedad de ninguno de los cónyuges
Domicilio conyugal en régimen de alquiler. La verdad es que, esta separación, solo en cuanto al trauma de perder el domicilio conyugal es menos problemática pero no obstante se puede adaptar perfectamente a los modelos A y B del caso I.
Domicilio conyugal bien parafernal de uno de los cónyuges. Si ese bien es parafernal, es decir, heredado, lo que está muy claro es que ese domicilio no puede salir del heredero/a. Tendría que ser el no propietario, fuese el hombre o la mujer, quien tendría que salir del domicilio conyugal, compartiendo la guardia y custodia según modelo B del apartado I.
Nota: Tenemos noticias de que en otros estados de la Unión Europea, la Administración Central o Autonómica, dota de subvenciones al cónyuge que ostente la guardia y custodia. Cuando por algún estado de necesidad (paro, invalidez, descompensación económica) es el Estado quien ayuda a los hijos de los padres separados.