CAPÍTULO I:

ARTICULO 1. Con la denominación de «ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS», se constituye una entidad, con capacidad jurídica propia para representar a sus asociados, que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2.002 de 22 de marzo, careciendo de ánimo de lucro.

ARTICULO 2. La existencia de esta asociación tiene como fines:

1.- La defensa de los derechos de los padres de familia separados intentando, por todos los medios legales, influir en la sociedad y en los poderes ejecutivo y legislativo para conseguir el cumplimiento de la Constitución en los temas de los padres separados defendiendo los derechos de los padres a través de la consecución de la actualización de las leyes a la problemática real del padre de familia separado.

2.- La realización de todas las actividades necesarias para el apoyo preventivo para evitar la marginación infantil y del padre, prevenir y afrontar las situaciones de carencia de vida familiar y afectiva de los hijos de los separados y a todas aquellas actividades sociales que se refieran a temas de familias monoparentales y de apoyo a la infancia.

3.- La denuncia y acciones correspondientes, tanto sociales, como legales contra los padres que no cumplen sus obligaciones de cuidado, atención, etc.… con sus hijos.

4.- Defender la aplicación del principio de igualdad de trato por razón de sexo y estado civil en los procesos de separación y divorcio.

ARTICULO 3. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: actividades culturales, certámenes, coloquios, conferencias, encuentros con la sociedad, entrevistas con medios de comunicación, diálogos con representantes de los poderes legislativo y ejecutivo, y todas aquellas actuaciones que se originen dentro de la legalidad vigente, etc.

ARTICULO 4. La Asociación establece su domicilio social en SALAMANCA, Calle Nueva de San Bernardo,45 1º D. 37007 SALAMANCA- ESPAÑA- y su ámbito de actuación corresponde a ámbito nacional.

CAPÍTULO II:

ARTICULO 5. La asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, dos Vicepresidentes (Vicepresidente de organización y Vicepresidente de coordinación de delegaciones y asociaciones), un Secretario General, un Vicesecretario, un Tesorero y cinco vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria de los Delegados y Subdelegados de cada Comunidad Autónoma y su mandato tendrá una duración de cuatro años.

ARTICULO 6. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de los dos tercios de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

ARTICULO 7. Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de Delegados los Presupuestos anuales y estado de cuentas.

d) Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General de Delegados.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Delegados.

ARTICULO 8. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

Representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las celebraciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Podrá nombrar hasta un máximo de dos asesores que participarán en las reuniones de Junta Directiva con voz pero sin voto.

ARTICULO 9. Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrán las mismas atribuciones que él. Para esta sustitución se seguirá el orden de, en primer lugar el vicepresidente de organización y después el vicepresidente de coordinación de delegaciones y asociaciones.

ARTICULO 10. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre: designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.

ARTICULO 11. El Vicesecretario sustituirá al Secretario en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

ARTICULO 12. El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

ARTICULO 13. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

ARTICULO 14. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, podrán ser designadas temporalmente por la propia Junta Directiva, no teniendo carácter de oficialidad hasta la ratificación o elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPÍTULO III:

ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 15. La Asamblea General de Delegados es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los Delegados en representación de los socios.

ARTICULO 16. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en el mes de Noviembre; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito dos tercios de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

ARTICULO 17. Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrá de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

ARTICULO 18. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias, como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los Delegados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea en número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de asamblea ordinaria y por mayoría de 2/3 cuando se trate de asamblea extraordinaria.

ARTICULO 19. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar el estado de cuentas.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

ARTICULO 20. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Disposición y enajenación de bienes.

e) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

f) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

g) Solicitud de declaración de utilidad pública.

h) La disolución de la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV:

SOCIOS

ARTICULO 21. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas, que sean padre de familia, mayores de edad y con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

ARTICULO 22. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) SOCIOS FUNDADORES, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) SOCIOS DE NUMERO, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación, lo serán los que pertenezcan a las Asociaciones ( Apfs) que se puedan crear bajo la normativa de las comunidades autónomas sucediendo la actividad de APFS nacional, determinando, por ello, la automática pertenencia a APFS nacional.

c) SOCIOS DE HONOR, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Junta Directiva.

d) Asimismo, existirá la figura de PRESIDENTE DE HONOR, un cargo que podrá estar vacante o ser ocupado por una persona con carácter vitalicio. El nombramiento de Presidente de Honor corresponde a la Junta Directiva.

ARTICULO 23. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas o seis alternas.

c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

ARTICULO 24. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

ARTICULO 25. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas celebradas en las correspondientes Comunidades Autónomas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

ARTICULO 26. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados «b» y «d» del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados «d» y «e», a las Asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.

CAPÍTULO V:

RECURSOS ECONÓMICOS

ARTICULO 27. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

ARTICULO 28. El límite del presupuesto anual se estima en la cantidad de DOCE MIL euros.

La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.

Cierre del ejercicio asociativo:

– La fecha del cierre del ejercicio asociativo será el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VI:

DISOLUCION

ARTICULO 29. La Asociación no podrá disolverse mientras haya tres socios que deseen continuar.

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

ARTICULO 30. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL:

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones 1/2002 de 22 de marzo de 2002 y disposiciones complementarias.

Estos Estatutos están adaptados a la vigente Ley de Asociaciones 1/2002 de 22 de marzo de 2002.