La nueva deriva legislativa en materia de familia introduce un modelo basado en la sospecha preventiva, cuestiona décadas de trabajo psicológico y judicial sobre la coparentalidad y abre un debate profundo sobre el verdadero equilibrio entre protección del menor, seguridad jurídica y derechos parentales
Hay leyes que nacen para proteger. Y hay otras que, envueltas en un lenguaje impecable de protección institucional, terminan erosionando derechos fundamentales bajo la apariencia de sensibilidad social. La reforma de la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia representa precisamente eso: un cambio profundo del modelo jurídico familiar español, donde la prevención empieza a sustituir a la prueba y la sospecha comienza a ocupar el lugar de la realidad acreditada.
Y eso, en Derecho, es enormemente peligroso.
Porque el núcleo real de esta reforma no está en sus titulares. Está en el nuevo estándar jurídico que introduce. Un estándar basado no en hechos probados, sino en “indicios”, “contextos”, “posibilidades” o “riesgos potenciales”. Conceptos abiertos, ambiguos, interpretables. Conceptos que permiten limitar derechos fundamentales sin necesidad de una condena previa ni de una acreditación objetiva del daño.
Cuando el Derecho abandona la seguridad jurídica y empieza a moverse en el terreno de las hipótesis, deja de proteger equilibradamente. Empieza a seleccionar.
Y en materia de familia, eso tiene consecuencias devastadoras.
Porque aquí no hablamos de debates académicos. Hablamos de niños creciendo sin uno de sus progenitores. Hablamos de vínculos afectivos condicionados por resoluciones cautelares. Hablamos de padres que pasan de ser figuras esenciales en la vida de sus hijos a convertirse en sujetos bajo sospecha permanente.
La cuestión más grave es que todo esto se hace invocando constantemente el “interés superior del menor”, un principio absolutamente necesario, pero que se ha convertido progresivamente en una categoría jurídica tan flexible que permite justificar prácticamente cualquier decisión.
Y cuando un concepto puede servir para sostener resoluciones opuestas dependiendo del enfoque ideológico de quien interpreta, el problema ya no es jurídico. Es estructural.
Durante más de una década, el Tribunal Supremo español ha consolidado una doctrina clara: la custodia compartida debe considerarse el sistema normal y deseable siempre que sea posible, porque favorece la estabilidad emocional y el desarrollo equilibrado del menor. No era una cuestión ideológica. Era una evolución lógica sustentada en estudios psicológicos, jurisprudencia comparada y experiencia judicial acumulada.
Sin embargo, esta reforma introduce un filtro extraordinariamente amplio que puede impedir ese modelo sin necesidad de acreditar un perjuicio real. Basta con la sospecha de un posible riesgo.
La sospecha. Ese es el verdadero cambio.
Y cuando basta una sospecha para alterar la relación entre un padre y sus hijos, el equilibrio procesal desaparece. Porque el incentivo deja de estar exclusivamente en demostrar hechos y empieza a desplazarse hacia la construcción de relatos emocionalmente eficaces dentro del procedimiento judicial.
El resultado es evidente: la conflictividad aumenta, la instrumentalización también y el menor queda atrapado en medio de una batalla donde muchas veces termina siendo utilizado como argumento y no protegido como persona.
Pero probablemente uno de los aspectos más preocupantes de esta deriva legislativa es la prohibición expresa de utilizar el denominado síndrome de alienación parental o conceptos similares dentro de los procedimientos judiciales.
Y aquí conviene ser extremadamente rigurosos.
Es cierto que el SAP, formulado originalmente por Richard Gardner en los años ochenta, ha sido objeto de controversia científica y no está reconocido como diagnóstico clínico independiente en manuales como el DSM-5. Eso es un hecho. Pero otra cosa muy distinta es negar la existencia de conductas de manipulación emocional de menores dentro de conflictos familiares altamente litigiosos.
Porque esas dinámicas existen. Y cualquier profesional honesto del ámbito psicológico, psiquiátrico, judicial o de mediación familiar lo sabe perfectamente.
Negarlas de manera absoluta no es ciencia. Es política.
Durante décadas, miles de psicólogos, mediadores, trabajadores sociales, jueces, fiscales y equipos psicosociales han trabajado precisamente para detectar interferencias parentales, bloqueos afectivos inducidos, instrumentalización emocional del menor y campañas de rechazo injustificado hacia uno de los progenitores.
Puede discutirse el término. Puede debatirse la etiqueta clínica. Lo que no puede hacerse seriamente es prohibir incluso analizar el fenómeno.
Porque cuando el legislador decide qué aspectos de la realidad pueden estudiarse y cuáles no, el problema deja de ser terminológico y pasa a convertirse en un problema democrático y científico.
Lo verdaderamente grave no es rechazar el concepto “SAP”. Lo grave es impedir que los profesionales puedan valorar técnicamente si un menor está siendo condicionado emocionalmente contra uno de sus padres.
Eso supone desacreditar indirectamente el trabajo acumulado durante años por especialistas que siempre tuvieron un objetivo esencial: proteger el bienestar psicológico del menor y preservar, cuando no existieran causas graves acreditadas, el vínculo afectivo con ambos progenitores.
La consecuencia práctica de esta política es demoledora: cada vez existen más obstáculos para normalizar las separaciones y divorcios desde una perspectiva verdaderamente corresponsable.
En lugar de fomentar la coparentalidad equilibrada, la mediación familiar seria y la implicación activa de ambos progenitores, el sistema parece orientarse hacia un modelo donde el conflicto permanente encuentra cada vez más espacio jurídico.
Y eso destruye familias.
Porque un menor no necesita guerras ideológicas. Necesita estabilidad emocional. Necesita referentes. Necesita sentirse querido por ambos padres sin tener que elegir emocionalmente entre uno y otro.
La experiencia internacional más avanzada en Derecho de Familia lleva años avanzando hacia modelos de corresponsabilidad parental, mediación temprana, reducción de litigiosidad y mantenimiento de vínculos afectivos equilibrados tras la ruptura. Sin embargo, España parece avanzar justamente en sentido contrario: más sospecha, más intervención ideológica y más capacidad para restringir vínculos paterno-filiales sobre bases preventivas y no probadas.
Y todo ello mientras el discurso político sigue hablando constantemente de igualdad.
Pero la igualdad real no consiste en proclamar grandes consignas institucionales. Consiste en garantizar que un padre y una madre puedan relacionarse con sus hijos en condiciones de equilibrio jurídico efectivo. Consiste en proteger al menor sin convertir automáticamente a uno de los progenitores en sospechoso estructural.
Porque si el sistema termina transmitiendo que el padre debe demostrar continuamente que merece seguir presente en la vida de sus hijos, mientras cualquier conflicto puede convertirse en una limitación cautelar de sus derechos, entonces ya no estamos ante una justicia equilibrada.
Estamos ante un modelo profundamente desequilibrado.
Y eso debería preocupar incluso a quienes hoy creen estar ideológicamente cómodos con estas reformas.
Porque las leyes pasan. Los gobiernos cambian. Pero los daños emocionales sobre un menor que pierde injustamente el vínculo con uno de sus progenitores pueden durar toda una vida.
Por eso la gran pregunta ya no es jurídica ni política.
Es humana.
¿De verdad estamos construyendo un sistema pensado para proteger a los menores… o un sistema que, bajo el lenguaje de la protección, está dificultando cada vez más que un niño pueda seguir teniendo plenamente a su padre y a su madre después de una separación?
Porque cuando el Estado empieza a decidir desde la ambigüedad qué progenitor resulta prescindible, lo que está en juego no es solo una custodia.
Es la arquitectura emocional completa de una infancia.
Juan Carlos López Medina
Presidente Nacional APFS

