Cuando los padres divorciados no se entienden ni en el pediatra.

La pandemia ha puesto de relieve los problemas de las ex parejas cuando hay disparidad de criterios en los temas de salud

 

En la sociedad cada vez hay más parejas separadas, divorciadas y reconstruidas, procesos algunos conflictivos que, en opinión de los expertos, no son nada despreciables. Begoña González, mediadora familiar de UNAF, explica que cuando las familias han iniciado ese proceso de cese del matrimonio o de la convivencia, deben saber negociar todo lo que respecta a los hijos . «Nos referimos a todo lo que respecta a las responsabilidades parentales, que serían las referidas a la salud, la educación, la distribución del tiempo con cada uno de los progenitores… También están la vivienda familiar, el uso de esta, y las responsabilidades económicas de los hijos, que necesitan y cómo se va a contribuir a esas necesidades de presupuesto ».

Lo que la pandemia ha puesto de relieve son los problemas de las ex parejas cuando hay disparidad de criterios en el tema de la salud, y no solo en lo que respecta a la vacunación del coronavirus, aunque esto sea el último debate . Ahí cobra especial importancia la mediación que, tal y como explica González, «puede intervenir tanto entre las parejas que se están divorciando como entre las ya divorciadas que tienen desacuerdos en lo que la ley viene a llamar el ejercicio de la patria potestad». Esto es, prosigue esta experta, « lo que nosotros los mediadores llamamos responsabilidades parentale s. Aunque los progenitores estén separados tienen que acordar todos los aspectos fundamentales que afecten a la salud de los hijos . Evidentemente cuando decimos aspectos fundamentales, pongo por ejemplo que cualquiera de los dos miembros de la pareja puede darle un Apiretal o un Dalsy a su hijo».

El problema está, explica, «en lo que respecta a lo que constituyen aspectos más importantes, como la elección de un tratamiento médico; la decisión sobre una intervención quirúrgica, o la realización de una terapia psicológica. Cuanto más grave es la enfermedad de un niño y más arriesgado es el tratamiento más fundamental o conveniente es que puedan llegar a ese acuerdo conjuntamente porque la responsabilidad es compartida es para nosotros el que puedan aceptar de común acuerdo esa decisión».

Para esos casos de desacuerdo está previsto por ley en el artículo 156 del Código Civil que cualquiera de los dos progenitores podrá acudir al juez quien, después de oír a ambos, y al hijo si tuviere suficiente madurez -y en todo caso fuera mayor de 12 años-, atribuye la facultad de decidir al padre o a la madre.

Opción alternativa

Pero lo ideal, señala Begoña González, es «evitar toda esa comparecencia de los menores y de los padres donde cada uno explica las razones de su opción, aporta pruebas, y el juez acuerda quien decide, porque este tipo de situaciones no facilita la adopción de acuerdos, porque el ambiente no ayuda. En una única comparecencia en un juzgado se señala un dia y en media hora hablan los abogados, contestan los progenitores, se aportan las pruebas, se hacen alegaciones y el juez dicta una resolución facultando en ese momento al padre o a la madre, con el coste económico que esto supone».

En cambio, prosigue, en un proceso de mediación « es más fácil que los progenitores puedan alcanzar acuerdos gracias a la asistencia de la presencia mediadora y a su intervención absolutamente confidencial, que permite a los padres hablar con tranquilidad, de una forma sosegada sobre los aspectos que les preocupan, sus intereses, la salud de sus hijos para alcanzar un acuerdo por sí mismos». Además, añade González, «no es necesario que sea una única sesión, pueden ser varios encuentros. Lo que parece constatado es que la mediación favorece la comunicación y el seguir ejerciendo una parentalidad positiva pese al divorcio o separación ».

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