Ningún proceso de separación o divorcio es sencillo, y mucho menos cuando existen hijos menores fruto de la pareja. Las decisiones en cuanto a cómo se instrumentará su guarda y custodia son sin duda un tema central en las negociaciones de la ruptura y, aunque la custodia compartida -es decir, la ejercida por ambos progenitores- suele ser la solución general, algunas veces se opta por la custodia monoparental, es decir, ejercida sólo por uno de los progenitores. Eso no significa que el otro progenitor pierda el contacto con el menor: siempre atendiendo al interés del hijo, lo habitual es que el juez marque un régimen de visitas para que éste pueda seguir relacionándose con aquéllas personas que han formado parte de su círculo familiar.
- ¿En qué consiste concretamente este derecho?
- ¿Cómo funciona cuando los padres residen en países distintos?
El derecho de visitas se encuentra regulado en el artículo 94 del Código Civil. No se trata, en sí mismo, de un derecho del progenitor o sus familiares a ver al menor, sino que más bien consiste en cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los menores para que éstos alcancen un desarrollo equilibrado, y no tanto en satisfacer los deseos o derechos de los progenitores (o abuelos u otros parientes). Como en cualquier caso relacionado con Derecho de Familia, el interés del menor es siempre lo más importante.
El derecho de visitas, comunicación y relación del hijo con el progenitor no custodio es, por tanto, un derecho puramente afectivo que autoriza a su titular a expresar o manifestar sus sentimientos hacia otra persona, exigiendo la utilización de los medios necesarios para alcanzar tal fin. Se trata de un derecho que se fundamenta principalmente en una previa relación jurídico familiar entre los hijos y el visitante.
También es importante recordar que el derecho de visita no está vinculado a la patria potestad, ya que persiste en caso de que uno los progenitores se vean privada de ella. Es un derecho inalienable e irrenunciable, aunque existen casos concretos de suspensión y limitación del derecho de visita ante circunstancias especialmente graves.
El objetivo es propiciar que el progenitor saliente del entorno familiar y sus familiares -abuelos del niño, por ejemplo- puedan mantener contacto con los hijos menores durante ciertos periodos de tiempo.
¿Cómo se decide el régimen de visitas internacional? Un caso reciente
A la hora de fijar el régimen de visitas, en general, hay que concretar ciertos aspectos, como la frecuencia de las visitas y su duración, así como quién se desplaza y quién asume el gasto de desplazamiento. El objetivo es adaptar la solución a las circunstancias que se den en cada caso, teniendo en cuenta factores como la edad del menor, la distancia que debe recorrerse o las condiciones del viaje, así como las circunstancias personales, familiares y profesionales de los progenitores (disponibilidad horaria y personal para viajar, recursos económicos, etc.)
Más allá de lo que indica el Código Civil, una importante sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 16 de mayo de 2017 analiza en profundidad estas cuestiones. Se trata de un caso de divorcio contencioso en el que el padre era norteamericano y la madre española. Se fijó para este caso por el juzgado de primera instancia la guarda y custodia de la hija menor a la madre, así como una pensión de alimentos a favor de la menor y un régimen de visitas a favor del padre.
Según ese régimen de visitas, la menor podría visitar al padre la mitad de las vacaciones de Navidad y la mitad de las de verano, asumiendo el padre el gasto de los desplazamientos de la menor a Estados Unidos, y responsabilizándose éste de recoger y devolver a la menor al domicilio materno. También se reguló un sistema de visitas para el caso de que el padre se desplazara a España.
La sentencia fue recurrida por el padre, logrando que se ampliara su régimen de estancia con su hija durante las vacaciones de verano a un periodo de un mes y tres semanas. Este periodo podría efectuarse tanto en España como en EEUU, a elección del padre.
Según esta sentencia, debido a las ausencias de visitas intersemanales provocadas por la gran distancia entre el domicilio de los progenitores era necesario ampliar el periodo de estancias de la menor con su padre para compensarlas. Además, el juez, a petición del padre, decidió reducir la pensión de alimentos teniendo en cuenta su capacidad económica y el coste que suponía para él el régimen de visitas con su hija.
Finalmente, la madre presentó recurso de casación en contra de la resolución de la Audiencia, que fue totalmente desestimado por el Tribunal Supremo en la sentencia a la que hacemos referencia. Según el Supremo, la sentencia recurrida valoraba el interés de la menor y la contribución personal y económica a los desplazamientos por parte de ambos progenitores de forma equitativa, por lo que su valoración de las circunstancias del caso era adecuada.
Atender a las circunstancias de cada caso
La realidad es que no existe una previsión legal acerca de cómo debe organizarse el sistema de visitas ni con carácter general ni, en particular, cuando los progenitores residen en lugares alejados o incluso, como sucede en el caso, en países que se encuentran en distintos continentes. Sin embargo, la Sala Civil del Tribunal Supremo establece que, cuando no haya acuerdo entre los progenitores que sea beneficioso para el menor, para los supuestos que supongan un desplazamiento de larga distancia será preciso ponderar las circunstancias concretas de cada caso con el fin de adoptar las medidas más adecuadas en interés del menor.
En el caso comentado anteriormente, el Tribunal estableció que será en función de esas circunstancias que se determinará si, para compensar la dificultad que supone la distancia para las visitas, éstas se podrán ampliar, o si el menor se podrá desplazar solo o deberá ir acompañado por uno de los progenitores. Aparte de haber valorado, por supuesto, el interés del menor.