Por Juan Carlos López Medina
Presidente de la Asociación de Padres de Familia Separados – APFS Nacional.
«Con la primavera y el verano cerca, no solo llegan comuniones y vacaciones: también vuelven los conflictos sobre quién toma las decisiones importantes en la vida de los hijos.»
Se acercan fechas clave: comuniones, matriculaciones, cambios de centro escolar… y con ellas, una vieja confusión que aún persiste —y se agrava— tanto en algunos padres como en muchas instituciones: confundir la custodia con la patria potestad.
Cada año, a las puertas de septiembre, las Direcciones Provinciales de Educación y muchos centros escolares permiten —sin requerir el más mínimo acuerdo entre progenitores— que un solo padre o madre, con la única condición de tener la custodia, cambie al menor de colegio. Esta práctica, habitual en demasiadas comunidades autónomas, es jurídicamente inaceptable. Y lo que es peor: vulnera los derechos del otro progenitor y, en última instancia, los del propio menor.
¿Quién decide? No el menor, tampoco uno solo de los padres
En primer lugar, es importante recordar algo esencial que suele olvidarse o, directamente, ignorarse: las decisiones relevantes en la vida de un hijo menor corresponden a ambos progenitores cuando la patria potestad es compartida, que es el caso más habitual en España tras una separación o divorcio.
La patria potestad comprende todas aquellas decisiones importantes: el centro educativo, el tipo de enseñanza, la práctica de ciertas actividades religiosas, los tratamientos médicos relevantes, el cambio de domicilio, y tantas otras que inciden directamente en el desarrollo del menor. No se trata de lo cotidiano —qué come hoy, a qué hora se acuesta— sino de las decisiones estructurales que afectan a su bienestar y a su proyecto de vida.
El menor, por su parte, tiene derecho a ser escuchado, especialmente a partir de los 12 años, pero eso no significa que tenga la capacidad de decidir por sí solo. No le corresponde elegir si hace la comunión o no, ni decidir en qué colegio quiere estudiar. El derecho del menor a ser oído no se puede confundir con otorgarle autoridad sobre decisiones que, por ley, corresponden a sus padres.
Custodia no es soberanía
El malentendido nace, en gran parte, de una interpretación errónea —o cómoda— de la custodia. Muchos centros educativos creen, y así lo afirman, que el progenitor custodio tiene el poder exclusivo de decidir sobre el colegio del niño. Esto es rotundamente falso. La custodia determina con quién reside habitualmente el menor y quién se ocupa de su vida cotidiana, pero no otorga potestad exclusiva para tomar decisiones relevantes, salvo que haya una sentencia judicial que así lo establezca de forma expresa.
Este error administrativo tiene consecuencias graves: hay padres que descubren en septiembre que su hijo ha sido matriculado en otro colegio sin su conocimiento ni consentimiento. Padres que, pese a tener la patria potestad reconocida, ven cómo se les excluye del proceso de toma de decisiones. Y menores que se convierten, sin quererlo, en objeto de conflicto y manipulación.
La ignorancia no exime del cumplimiento de la ley
El artículo 156 del Código Civil es muy claro: “La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno con el consentimiento expreso o tácito del otro.” No hay ambigüedad posible. Cualquier decisión trascendente tomada de forma unilateral es ilegal. Y sí, también lo es si la avala el centro escolar, porque la ignorancia institucional —aunque comprensible en algunos casos— no exime de la responsabilidad jurídica.
Por ello, las administraciones educativas deberían actualizar sus protocolos y exigir el consentimiento de ambos progenitores cuando se trate de matriculaciones, cambios de centro, actividades religiosas o decisiones médicas no urgentes. Y los colegios, por su parte, deberían entender que su deber no es facilitar trámites al progenitor custodio, sino garantizar la legalidad y proteger los derechos de todos los implicados, incluyendo al progenitor no custodio.
Ni impunidad ni resignación: actuar es posible
Ante cualquier irregularidad de este tipo, es fundamental que el progenitor afectado no se quede de brazos cruzados ni acepte con resignación un “para la próxima vez”. Ese tipo de vulneraciones deben ser denunciadas en el juzgado de guardia, sin demora. Porque si permitimos que se tomen decisiones unilaterales sin consecuencias, estamos avalando la impunidad.
No se trata de iniciar una guerra, sino de defender los derechos básicos. La ley protege a quien actúa con responsabilidad, no a quien se adelanta a escondidas. Y por eso es tan importante actuar con firmeza y dentro del marco legal, cuando se produce una vulneración de la patria potestad compartida.
Los derechos parentales no se pierden por callar una vez, pero se debilitan si se calla siempre.
Un llamamiento a la responsabilidad
Desde asociaciones como la APFS llevamos años reclamando una interpretación correcta y respetuosa de la patria potestad. No solo por los derechos de los padres, sino por los intereses superiores del menor. Porque un niño no debe ser usado como campo de batalla, ni convertido en árbitro de decisiones que le superan.
Los progenitores tienen la obligación de ponerse de acuerdo. Y cuando no lo consiguen, para eso están los jueces, no las direcciones provinciales ni los formularios de matrícula online. Convertir lo excepcional en costumbre —permitir decisiones unilaterales bajo el paraguas de la custodia— no solo es ilegal: es peligroso.