¿Los abuelos pueden estar obligados a pagar la pensión de alimentos de sus nietos?
Incluso si se les permite un régimen de visitas, la obligación de sufragar los alimentos y los gastos de los niños deben cumplirla los padres.
Todos sabemos que la figura de un abuelo o abuela en la vida de sus nietos es única e irremplazable, y que son personas fundamentales para los menores, y en muchas ocasiones, para sus propios padres y madres.
Tanto es así, que en la propia Exposición de Motivos de la ley 42/2003 se establece que “Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil. Los poderes públicos han de fomentar la protección integral del menor y la familia en cumplimiento del mandato constitucional del artículo 39 de nuestra Carta Magna”.