GUARDA Y CUSTODIA-CORONAVIRUS- APFS DE CATALUNYA

 

 

 

Remitimos desde APFS CATALUNYA, la presente ante las dudas que se están suscitando sobre cómo gestionar las visitas y las guardas tras el estado de alarma:

  • Durante el Estado de Alarma se permite la circulación para realizar los intercambios de menores.

A este efecto recalcar que fue la propia Protección Civil quien emitió una comunicación en donde se decía claramente que se permita a los progenitores realizar los intercambios de las guardias y custodias.

  • Como regla general, el Régimen de visitas no se suspende por el Estado de Alarma.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, ha dicho que únicamente un Juez puede alterar, modificar, eliminar o suprimir un régimen de visitas.

Esto quiere decir que ningún progenitor, puede de forma unilateral, modificar el régimen. No obstante, y como se dirá, lo mejor es buscar vías de consenso.

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