El Supremo sienta doctrina sobre la exención en Renta en la reinversión de las ganancias de la venta en una nueva vivienda habitual, que podrá aplicarse en esta Campaña y afectará también a 2018, 2019, 2020 y 2021
El Tribunal Supremo (TS) establece que el separado o divorciado que deja la vivienda mantiene el derecho a la exención en el IRPF en la venta de la vivienda habitual que podrá aplicarse cuando las ganancias patrimoniales obtenidas en su transmisión son reinvertidas en la adquisición de una nueva vivienda habitual. En una sentencia que ha hecho pública este miércoles, fija jurisprudencia y equipara el trato fiscal en IRPF de los cónyuges separados o divorciados que venden la anterior vivienda habitual. Este fallo puede aplicarse a la Campaña de la Renta de 2022, que empezó el 11 de abril y finaliza el 30 de junio, y al haberse publicado antes del 30 de junio afecta también a 2018, todavía no prescrito, y siguientes.