El derecho a permanecer en la vivienda le fue concedido por acuerdo entre las partes por razón de guarda del menor
No cabe prorrogar el uso de una vivienda familiar propiedad de unos excónyuges cuando la inquilina, copropietaria del inmueble, desea seguir ocupando el piso a pesar de que su hijo ha cumplido los 18 años, ya que el derecho a permanecer en la vivienda le fue concedido por acuerdo entre las partes por razón de guarda del menor. Así lo ha establecido la Audiencia Provincial de Barcelona después de revocar una sentencia previa que otorgaba a la mujer el derecho a seguir residiendo en el apartamento —también propiedad de su exmarido— hasta que su hijo mayor de edad terminara sus estudios universitarios, con un máximo de seis años.