El Defensor del Pueblo tiene encomendada por el artículo 54 de la Constitución y por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución. A tal efecto supervisará la actuación de las administraciones públicas y procurará el esclarecimiento de sus actos y resoluciones, así como la actuación de sus funcionarios, en relación con lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución.
Se ha examinado con todo detenimiento e interés el asunto planteado, en el que sustancialmente formula la siguiente pregunta ¿pueden los padres atrasar los pagos de pensiones de los niños, mientras dure el estado de alarma, cuando las madres no cumplen lo que dicen garantizar las sentencias sobre las visitas de los hijos comunes?.