POR EL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN DE CASOS DE ABUSO SEXUAL DE MENORES
Casi una década de calvario, de la que tres años, dos meses y tres días pasó en prisión después de que su
13.50 h. El TSJA impone una indemnización de 60.000 euros a un hombre que pasó más de tres años en prisión por la denuncia de su ex pareja y el informe del Eicas, que «dirigió» al menor en sus entrevistas, según la sentencia de la Audiencia Provincial que lo absolvió, ratificada por el Supremo.
Casi una década de calvario, de la que tres años, dos meses y tres días pasó en prisión después de que su ex pareja lo denunciara por supuestos abusos sexuales a su hijo menor (ocho años), acaban para Teodoro L.R. con su nombre limpio y una condena a la Consejería de Igualdad de la Junta de Andalucía, de la que dependen los servicios de valoración de los testimonios de los menores víctimas de abusos sexuales.
A Teodoro, el único testimonio de su ex pareja (2013) y el informe emitido por el equipo de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual ( Eicas), tras tres entrevistas al menor, lo llevó a la cárcel en 2013 con una condena de prisión de 14 años, sentencia que anuló la sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), y una pena mayor, la del dolor y la ruptura de relaciones con su propio hijo.
El Alto Tribunal ordenó la celebración de un nuevo juicio por “contaminación” de los miembros de la sala en los que había recaído el caso, y en 2016 salió en libertad y quedó absuelto por la Audiencia Provincial, en una sentencia ratificada por el Supremo.
Entonces, comenzó una peregrinación por distintas instancias judiciales para que se le reponga el daño (en la medida de lo posible) y que su nombre quede libre de toda mancha. En esta batalla en los tribunales, Teodoro acaba de ganar el pulso que venía librando en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) – sala de lo Contencioso- Administrativo-, donde su representante legal, la abogada onubense Ana de Silva, recurrió la negativa de la Administración andaluza (julio y mayo de 2018) a su reclamación por responsabilidad patrimonial por falta de legitimación pasiva de la Junta (concretamente a las consejerías de Justicia e Igualdad y Políticas Sociales).
Ahora, el TSJA viene a darle la razón, al estimar la responsabilidad de la Consejería de Igualdad – deja fuera al departamento de Justicia- a raíz de su reclamación por “mala práxis profesional” de las psicólogas que realizaron el peritaje del caso tanto en la instrucción de la causa como en el sumario, las entrevistas al menor, y la condena, en una sentencia sin precedentes a la que ha tenido acceso Huelva24.com, al pago de una indemnización de 60.000 euros por daños morales a Teodoro (más intereses de demora).
Dos de las psicólogas pertenecen al equipo de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual y una tercera, de la Asociación Andaluza para la Defensa de la Infancia y la Prevención del Maltrato ( Adima ), que se encargó del tratamiento del menor. Adima y Eicas trabajaban para la Junta de Andalucía mediante colaboración en 2013, a través de protocolos con la Administración andaluza, y a partir de 2014 por contratación y prórrogas sucesivas.
Fue a través del Servicio de Prevención y Ayuda a las Familias del departamento ahora condenado cómo se prestó el servicio de evaluación y posterior tratamiento del menor – por el Eicas- , “lo que no le exime de velar por el correcto funionamiento del mismo”, más aún – destaca la sentencia- cuando en las dos primeras evaluaciones del niño no existían formalizado convenio o contrato administrativo “y sin embargo en todos los informes emitidos por Eicas y Adima consta el anagrama de la Junta de Andalucía”.
“Estamos ante un funcionamiento anormal del Servicio de Prevención y Atención a las Familias, dependiente de Igualdad y Servicios Sociales, por la mala praxis de los profesionales que tenían encomendado el servicio de evaluación y atención al menor, y no solo por la técnica inadecuada (que requiere un relato libre), que no se induzcan respuestas ni sugestiones y su falta de objetividad para obtener el informe de credibilidad de un menor que no relata nada y que desencadenó el proceso penal”.
Además, destaca que el niño se le sometió a un tratamiento (150 sesiones) desde abril de 2013, por la misma asociación de la que dependía el servicio de evaluación, que ha sido calificada por los peritos “como innecesaria, y yatrogénica, de manera que el menor ha interiorizado completamente unos abusos que no existieron, causando unos daños emocionales, psicológicos por lo vivido y sobre todo por la ruptura de la relación paterno-filial irreparable”.
El informe de credibilidad del testimonio del menor –principal prueba de cargo en el juicio que lo llevó a la cárcel, junto con el testimonio de la madre- fue calificado por la misma Audiencia Provincial de Huelva como “obtenido con una inadecuada técnica para calibrar el grado de credibilidad, dirigiendo la declaración, con graves carencias de las entrevistas, escaso rigor, débil y probable origen de desaciertos”. Además, el informe estaba verificado por un solo perito pues aunque estaba firmado por dos psicólogas, la segunda – se limitó a ratificar las conclusiones de la primera a propósito de la credibilidad ya que, en el juicio, preguntada al respecto, mostró “total ignorancia”. El Alto Tribunal destaca que a lo largo del proceso ha quedado efectivamente acreditado que a partir de dichos informes “se perjudicó al padre a unos daños y perjuicios irreparables”.
El TSJA considera que resulta acreditada la presencia de la relación de causalidad entre el hecho imputable a la Administración, actuación representada en este caso por la intervención de unos profesionales del Eicas y Adima cuya mala práxis, según la pericial practicada, – corroborada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva respecto a las psicólogas del Eicas, actuaron por y para el Servicio de Prevención ayuda a las Familia, dependiente de la consejería demandada, por lo que «no quepa desvincular la actuación y evaluación del menor de la actuación de la Administración al prestar el servicio y, por tanto, a la lesión, daño o perjuicio se reclama».
La indemnización, explica la sentencia, encaja con el daño moral y emocional, por “la denostación pública, difamación social y sobre todo por el alejamiento y pérdida de la relación afectiva y de convivencia con su hijo, daños irreparables” que se cuantifican en 60.000 euros.