El abogado solo puede deducirse el IVA
de la ropa de uso «formal»
El traje, la camisa, la corbata, los zapatos y poco más. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña determina que un abogado únicamente podrá deducirse en el IVA la «vestimenta formal», quedando fuera de esta opción, por lo tanto, «los gastos por vestuario informal», como serían unos pantalones de sport o unos vaqueros «cuya no exclusiva afectación a la actividad [de los letrados] es palmaria», apunta la sentencia, que, en todo caso, no ofrece más ejemplos de qué puede considerarse en una u otra categoría.