La Declaración de la Renta de los padres separados.

familia rota en dos para hablar de la custodia compartida o divorcio

 

Ya ha empezado la Campaña de la renta de 2023.  Aunque en la declaración de la renta de los padres separados no hay cambios respecto a la renta de 2022, he revisado este artículo, asesorado por dos abogados expertos en derecho de familia, para actualizarlo ya que es un tema que suele provocar muchas dudas.

Cuando los padres se separan, dejan de formar parte de la misma unidad familiar y tienen que hacer la declaración de la renta por separado. En la declaración de la renta tras un divorcio surgen un montón de preguntas: ¿cómo se aplican las deducciones por los hijos? ¿Qué hacer si hay una hipoteca en común? ¿ Desgrava la pensión de alimentos? ¿Cómo se declaran las pensiones compensatorias si las hay?

Lo primero que hay que saber es si es necesario (o conveniente) hacer la declaración de la renta. Entre otras circunstancias tienen que presentar la declaración de la renta de 2023 los trabajadores que han obtenido 15.000 € anuales que  reciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas del IRPF. Tienes información completa sobre los casos en los que es obligatorio hacer la declaración en el post Renta 2023: quién tiene que hacerla y fechas clave.

¿Cómo se reparten las desgravaciones por hijos? La declaración conjunta con los hijos.

Para realizar la declaración de la Renta de 2023, se toman como referencia los datos personales a fecha 31 de diciembre de 2023. Estos datos se aplican a todo el año. Es decir, no se puede hacer la declaración de la renta forma conjunta durante unos meses y la declaración de la renta individual por el resto de meses.

Por lo tanto, si la separación legal se ha producido en 2023, aunque sea a finales de diciembre, la declaración de la renta de 2023 solo se podrá realizar de forma individual o conjunta con los hijos si las circunstancias lo permiten.

Cuando hay hijos menores de 18 años que conviven con los padres o hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, la ley permite que uno de los progenitores pueda realizar la declaración conjunta con los hijos como unidad familiar. En estos casos, la declaración de la renta conjunta con los hijos suele ser más beneficiosa que la declaración individual.

Solamente uno de los progenitores (el padre o la madre) puede formar la unidad familiar con los hijos para realizar la declaración de la renta conjunta. El otro progenitor tiene que hacer la declaración de la renta de forma individual.

Cuando un progenitor tiene la guarda y custodia y el otro progenitor solo tiene derechos de visita, la opción de hacer la declaración conjunta con los hijos corresponde al progenitor que tiene la guardia y custodia y convive con los niños, que además puede desgravarse por ellos. Parar ello, en la declaración de la renta, en el bloque VINCULACIÓN del apartado SITUACIÓN FAMILIAR hay que marcar la letra B (hijos del primer declarante si no conviven con el otro progenitor).

En este caso, si el padre ostenta la guarda y custodia de forma exclusiva y tiene hijos menores de tres años, puede aplicar una deducción por maternidad, de hasta 1.200 €/año si cumple los requisitos necesarios.

Cuando la custodia es compartida, los progenitores pueden ponerse de acuerdo sobre quien de los va a hacer la declaración de la renta conjunta con el menor o los menores como unidad familiar y quien la va a presentar de forma individual.

  • Por ejemplo, pueden acordar que un año haga la declaración conjunta uno y al siguiente otro, ya que presentar la declaración de forma individual o conjunta no vincula de cara a los próximos ejercicios fiscales. Ahora bien, si falleciera uno de los progenitores durante el ejercicio fiscal en un día distinto a 31 de diciembre, solo el progenitor superviviente podrá presentar declaración conjunta con los hijos.
  • Con independencia de cómo hagan la declaración, los dos progenitores se aplican al 50% el mínimo por descendientes, ya que los dos conviven con el menor o los menores.
  • En estos casos de custodia compartida, si solo trabaja uno de los dos progenitores lo recomendable. para ahorrar dinero, es que presente la declaración conjunta con los hijos el progenitor que haya obtenido rendimientos de trabajo durante el año.

Cuando los progenitores con custodia compartida no se ponen de acuerdo sobre quien presenta la declaración conjunta, pueden ocurrir dos cosas: que no la presente ninguno (con lo que se pierde el posible beneficio) o que la presenten los dos (algo que no está permitido). Por eso, siempre es mejor ponerse de acuerdo antes sobre quién va hacer la declaración conjunta de los dos.

  • Si los dos progenitores hacen la declaración de forma individual, en el apartado SITUACIÓN FAMILIAR hay que poner los datos de los hijos de ambos progenitores con nombres, apellidos, fechas de nacimiento y DNI (si lo tuvieran) y marcar en la clave VINCULACIÓN la letra D, indicando nombre y apellidos y DNI del otro progenitor, para que Hacienda no ponga ningún impedimento para hacer la devolución. Si no se indican bien estos datos, la Agencia Tributaria parará la tramitación de las dos declaraciones y enviará a los domicilios de los dos progenitores un escrito solicitando aclaración al respecto.
  • Si los dos progenitores hacen la declaración de forma conjunta, la AET también parará la tramitación de las declaraciones hasta decidir, después de ver la documentación que pedirá a los contribuyentes, qué progenitor puede hacer la declaración de forma conjunta y quién tiene que hacerla individual. El proceso puede alargarse bastante.

Estas interrupciones en la tramitación de la declaración pueden retrasar mucho tiempo la devolución del dinero, en caso de que la declaración de la renta salga a devolver, Por eso lo ideal es que antes de presentar la renta los progenitores  se pongan de acuerdo sobre cómo hacerlo.

Cómo se declara la pensión de alimentos

En algunos casos, la sentencia de divorcio establece que un progenitor tiene que pagar una pensión de alimentos al otro. Tienes más información sobre esto en el artículo La pensión alimenticia: cuando es necesario y cómo se calcula.

Si la pensión de alimentos es para los hijos, el progenitor que la recibe no tiene que incluir los importes en su declaración de la renta como un ingreso, salvo que haya recibido cantidades superiores a las que fija la sentencia judicial, ya que el artículo 7.k de la  Ley IRPF establece que las pensiones alimenticias que reciben los hijos de sus padres  en virtud de decisión judicial están exentas de tributación.

El progenitor que paga la pensión de alimentos de los hijos no puede reducirla de la base imponible, pero sí que puede aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía. Así:

Cuando el progenitor ha pagado una pensión alimenticia a sus hijos (establecida por decisión judicial o porque está fijada a través de un convenio regulador oficializado) por un importe inferior a la base liquidable general y no tiene derecho a aplicar el mínimo por descendientes,  el importe de las anualidades por alimentos se diferenciará del resto de la base liquidable general. Puedes ampliar información en este enlace de Hacienda 

Las pensiones alimenticias a favor de otras personas distintas de los hijos, siempre que sean fijadas por decisión judicial, sí que reducen la base imponible general del pagador.

El receptor de pensiones alimenticias en favor de personas distintas a los hijos tiene que declararlas como rendimientos del trabajo no sometidos a retención.

Cómo tributan las pensiones compensatorias

También puede ocurrir que la sentencia establezca que un progenitor tiene que pagar una pensión compensatoria al otro progenitor.

  • El progenitor que pasa la pensión la puede reducir de la Base Imponible del IRPF (como si no hubiese ganado esa cantidad).
  • El progenitor que la recibe tiene que tributar por esta pensión en concepto de Rendimiento de Trabajo no sometido a retención, ya que el cónyuge no está obligado a realizar retención en este pago.

Ojo: si la pensión se ha estipulado en Convenio Regulador y no ha sido ratificada por un juez o formalizada ante el Secretario judicial o el Notario,no puede reducir la base imponible del pagador ni será Renta del Trabajo para quien la percibe.

Cómo desgravar una hipoteca en común en los padres separados

Los cónyuges separados que están pagando una hipoteca por una vivienda comprada antes del 1 de enero de 2013 (ya que desde esa fecha no se puede aplicar deducción por compra de vivienda) pueden seguir deduciendo hasta un 15% de las cantidades anuales aportadas para pagar la casa sobre una base máxima de 9.040 € anuales.

La deducción la pueden aplicar los dos propietarios, también el cónyuge que no vive allí.

¿Y si la vivienda se vende?

Si la vivienda se vende a un tercero después del divorcio, hay que seguir estos pasos:

  1. Cancelar la hipoteca con la entidad bancaria
  2. Declarar el beneficio obtenido en la venta del inmueble como una ganancia patrimonial (si la hay), salvo que el dinero se reinvierta en una nueva vivienda habitual antes de que pasen dos años desde la venta. En este caso, no supondría mayor coste en la declaración de IRPF, ya se trata de un caso de exención de pago por incremento de patrimonio.
  3. Cada parte se podrá desgravar el 50% lo pagado al banco hasta la fecha de la cancelación del crédito.

Si uno de los cónyuges se queda con la casa al otro, pagando el 50%:

  1.  Los dos cónyuges deben ir a la entidad bancaria para cancelar el crédito hipotecario y generar uno nuevo a nombre del progenitor que se queda con la vivienda o hacer una novación de la ya existente con sus gastos adicionales.
  2. Cada parte se puede desgravar partes el 50% de lo invertido durante el año hasta la fecha de la venta.
  3. El progenitor que compra la vivienda solo podrá seguir desgravándose por los pagos de la hipoteca si hace una novación del crédito anterior.  Si cancela el antiguo y pide uno nuevo, ya no será anterior al 1 de Enero de 2013 (fecha límite de contrato para poder desgravarse por vivienda habitual).

¿Cómo computa la vivienda cuando los hijos permanecen en la vivienda familiar y los padres se compran otra vivienda?

Según una nota de Hacienda publicada en febrero de 2024, cuando los hijos permanecen en la vivienda familiar y los padres se alternan para cuidarles y residen en otra vivienda de su propiedad durante el tiempo que no están con sus hijos, tienen que imputar rentas por una de las viviendas, ya que solamente una puede ser considerada la vivienda habitual y el resto de viviendas  genera rentas inmobiliarias durante todo el año.

 

 

 

Un comentario de “La Declaración de la Renta de los padres separados.

  1. JESUS DIAZ dice:

    Hola, se que la pension de alimentos se incluye en la declaracion de la renta, soy padre separado y no tengo custodia. Pero…¿ los gastos complementarios se pueden incluir¿

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